Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 07-0516, 14/06/2007
Expediente07-0516
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Marín Molina a través de sus defensores privados, debido a la falta de acreditación de su representación. Se argumenta que los abogados no presentaron el acta que demostrara su juramentación como defensores, lo que es un requisito esencial según el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida sobre la necesidad de formalidades en la defensa penal.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, que no consta el acta en la cual se dejó constancia que los abogados Alfonso Isaac León Avendaño, José Luis Malaguera Rojas y Fidel Leonardo Monsalve Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.773, 22.536 y 21.862, respectivamente, quienes aducen tener el carácter de defensores privados del supuesto hoy quejoso, José Rafael Marín Molina, fueran debidamente juramentados, luego de haber aceptado el nombramiento de defensores, conforme lo prescribe el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que al respecto dispone: “Artículo 136. Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el juez, haciéndose constar en acta. El imputado no podrá nombrar más de tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo que se dispone en el artículo 143 sobre defensor auxiliar.”. Al respecto, cabe señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece como necesaria la efectiva designación del abogado como defensor, aunado a lo cual, se requiere que el mismo acepte ese cargo y jure desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta, para poder actuar en el proceso penal como tal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.638, por intermedio de sus supuestos defensores privados, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 19 de marzo de 2007, aludida supra. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de junio de dos mil siete.
Palabras clave
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