Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 03-2825, 03/06/2005
Expediente03-2825
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pepsi-Cola Venezuela C.A. contra el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Pepsi Cola Venezuela C.A. (SINATRAEMPECO). La acción fue motivada por la toma violenta de la planta de refrescos por parte del sindicato, lo que afectó el derecho al trabajo y la propiedad de la empresa. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado improcedente la acción y que la parte actora desistió de la misma, homologando el desistimiento el 7 de octubre de 2003.

Extracto de la motiva

La Sala debe establecer, en primer término, si es competente para conocer de la pretensión planteada. Al efecto, observa que los hechos y actuaciones presuntamente lesivas, según el relato realizado en el escrito, fueron cometidos por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Pepsi Cola Venezuela C.A. (SINATRAEMPECO), Seccional Villa de Cura, Estado Aragua. Ahora bien, tal y como se indicó en el capítulo precedente, el 21 de julio de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la improcedencia in limine litis de la presente acción de amparo constitucional y contra la anterior decisión la parte actora intentó apelación. De la misma manera, se observa que el 17 de septiembre de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo en alzada constitucional, revocó la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y ordenó al referido juzgado “tramitar el recurso de amparo constitucional formulado por la aquí recurrente contra SINATRAEMPECO”. Sin embargo, el 2 de octubre de 2003 la parte actora desistió de la acción de amparo constitucional que intentó y el 7 de octubre de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartió su homologación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para que “conozca de las decisiones dictadas por este Juzgado y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua” (sic), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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