Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 03-0447, 12/05/2003
Expediente03-0447
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el Alcalde Metropolitano de Caracas, Alfredo Peña, contra la conducta omisiva del Ejecutivo Nacional. El Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas presentó el desistimiento, el cual fue considerado válido por la Sala, ya que no afecta derechos de orden público ni buenas costumbres. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite el desistimiento en ciertos casos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido ejercida en contra la conducta omisiva del Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministros de Finanzas y del Interior y Justicia, ciudadanos Tobías Nóbrega y Diosdado Cabello Rondón, respectivamente, por lo cual, de conformidad con los criterios jurisprudenciales asentados en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja) y de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se considera competente, y así se declara. Ahora bien, visto el escrito presentado por el Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual desiste de la acción de amparo intentada, observa esta Sala que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de un asunto de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento realizado por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ALFREDO PEÑA Alcalde Metropolitano de Caracas contra la conducta omisiva del Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministros de Finanzas y del Interior y Justicia, ciudadanos Tobías Nóbrega y Diosdado Cabello Rondón, respectivamente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparodesistimientoejecutivo nacionalprocurador metropolitanoconducta omisivaderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca