Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 01-1653, 05/06/2002
Expediente01-1653
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ambar Rosario Campos, revocando la sentencia de la Corte Séptima de Apelaciones que había declarado con lugar la acción. La Sala consideró que la medida cautelar sustitutiva de vigilancia impuesta a la imputada era en realidad una privación de libertad, lo que violaba el artículo 44 de la Constitución. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
Para decidir esta Sala observa, que la decisión sometida a consulta, emanada de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ambar Rosario Campos, por considerar que existió una orden judicial de detención írrita, violatoria del artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto se consideró en la parte motiva: 'Se observa que si bien, la Juez MIROSLAVA BONILLA RODRÍGUEZ, agraviante (sic) demostró celo para que la imputada AMBAR ROSARIO CAMPOS permaneciera físicamente (sic) durante el proceso, el exceso de éste, ocasionó una lesión en la garantía constitucional prevista por el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo haber colocado los bienes tutelados por el Derecho en balance, para de esta manera no causar un daño mayor, por lo que los argumentos de defensa no justifican su acción. Así se declara'. Estimó dicha Sala, que la medida cautelar sustitutiva de sometimiento a vigilancia otorgada por la supuesta agraviante, no se encontraba acorde con los extremos de ley, sino que se encontraba configurada como una privación de libertad, dadas las condiciones como fue acordada, lo que no le estaba permitido hacer y así transgredió el precepto normativo contenido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada, emanada de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ambar Rosario Campos y declara, por tanto, INADMISIBLE tal pretensión. Queda en los términos expresados resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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