Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 18-0695, 28/11/2024
Expediente18-0695
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Anthony Alexander Berbecia Paredes contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que el recurso de amparo no es el medio idóneo para restablecer la situación jurídica, ya que existen vías ordinarias como el recurso contencioso administrativo que deben ser agotadas previamente. La Sala destacó que la acción de amparo debe ser utilizada en casos excepcionales y no como sustituto de los medios procesales establecidos.

Extracto de la motiva

Revisados los alegatos expuestos por la accionante, debe esta Alzada precisar respecto a la acción de amparo, y en tal sentido, es necesario acotar que la acción autónoma de amparo constitucional, ha sido concebida por el legislador como un procedimiento de carácter jurisdiccional extraordinario tendente a proteger los derechos consagrados constitucionalmente, con la restitución de manera efectiva e inmediata de los mismos. Ahora bien, en el caso analizado, se verifica que se refiere a una acción de amparo autónomo, que al margen de lo previsto expresamente en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su ámbito de procedencia ha tenido un particular tratamiento en la jurisprudencia del Máximo Tribunal, en tanto si bien se ha admitido su ejercicio frente a las distintas formas de actuación de la Administración Pública, la doctrina reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha restringido -bajo la categorización del amparo como un medio de protección extraordinario de derechos y garantías constitucionales- su admisibilidad a supuestos realmente excepcionales. En efecto, la tendencia jurisprudencial de la Sala Constitucional ha estado dirigida a reducir la utilización del amparo autónomo contra la Administración Pública, otorgando mayor relevancia a los recursos ordinarios, y permitiendo la figura del amparo sólo para, casos excepcionales en los que aquellos medios resultan insuficientes para garantizar el ejercicio pleno de derechos constitucionales, delimitando con ello la aplicación de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la preferencia de los medios ordinarios. Por su parte la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto a la admisibilidad de los recursos de amparo establece: siendo esto así, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: ‘No se admitirá la acción de Amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23,24, y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado...’ De los señalamientos efectuados por la presunta agraviada, se desprende que la presente acción autónoma de amparo constitucional deviene de las actuaciones efectuadas por los funcionarios adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT) Carabobo, quienes conforme a los dichos de la accionante le impidieron efectuar las labores de limpieza para empezar con la actividad agroproductiva.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 11 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso contencioso administrativo

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