Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 23-0043, 11/08/2023
Expediente23-0043
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Shellys Bravo en representación de Carolina Beatriz Ferrer Rojas, por haber sido presentada de manera extemporánea. La apelación se refería a una decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional reafirma su competencia para conocer del caso y confirma el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Jueza de Control al dejar de aplicar el procedimiento legalmente establecido en el artículo 607 del texto adjetivo civil para el trámite y resolución de la tercería incoada y en su lugar, proceder a solicitar el expediente a la Fiscalía actuante, igualmente infringió el principio de legalidad procesal, consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo lo cual ha originado incertidumbre jurídica, dilación y caos procesal en el caso de autos (…)”. Que “(…) tal y como fuera expuesto en el capítulo relativo a la admisibilidad de la acción de amparo presentada ante la Sala de la recurrida; al haber negado la tercería sin ni siquiera haberse pronunciado respecto a la admisibilidad de la misma, y tampoco apertura la incidencia contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; [su] representada, no es parte dentro del proceso y por ende carece de legitimación activa para el ejercicio del recurso de apelación, tal como lo establece el contenido de los artículos 423 y 424, conforme al sistema de impugnación previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. Que “[hizo mención a] la sentencia número 1629, de fecha 05 de diciembre de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el caso ‘Ángeles Albacete de Moro’ (…)”. Que “[c]onforme a la doctrina jurisprudencial expuesta en el fallo que antecede, la declaratoria sin lugar de la tercería incoada por parte de la Juez agraviante; conlleva a que carezca[n] de la legitimación o cualidad de parte para interponer válidamente el correspondiente recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado 42° de Control; ello a la luz del contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal; por este motivo, es que acud[en] a la vía extraordinaria e interpone[n] acción de amparo constitucional, en contra de la referida sentencia interlocutoria, por infringir directamente el contenido de los artículos 26, 49 y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a los derechos de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, y derecho de petición y oportuna respuesta, de [su] mandante CAROLINA BEATRIZ FERRER ROJAS”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio Shellys Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.463, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ FERRER ROJAS, titular de la cédula de identidad número 5.840.336, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadapelación

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