Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 19-0358, 09/12/2022
Expediente19-0358
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La abogada Anisorely Colombo Bolívar solicitó la revisión constitucional de la sentencia Nº 508 dictada el 28 de julio de 2017, por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, concluyó que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales y que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho, desestimando la solicitud de revisión. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.

Extracto de la motiva

Que “(…) el Juzgado Superior en su fallo obvio la interpretación de la norma Constitucional, y con ello violó flagrantemente [su] derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho fundamental de propiedad, aplicando tecnicismos jurídicos excesivos respecto a la interpretación de la norma contenida en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código adjetivo Civil, soslayando con ello el contenido de los artículos Constitucionales 2, 7, 26, 49 y 257 (…)” (corchetes de esta Sala). Que“(…) el contenido de la jurisprudencia de la Sala, la cual es aplicable al presente asunto, lo que hace es denotar la inconformidad de la recurrente en casación en la manera como el ad quem arribo a su conclusión jurídica después de analizar el acervo probatorio aportado por las partes, de manera que ante tal situación la formalizante debió haber planteado una denuncia por infracción de ley con soporte en los artículos 313 ordinal 2° y 320 del Código de Procedimiento Civil, en sub-tipo de casación sobre los hechos, bien por violación de norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o del establecimiento o valoración de las pruebas, o alguno de los casos de suposición falsa, para que de esa forma quede habilitada esta Sala para descender a las actas del expediente y corroborar la certeza o no de lo establecido por el sentenciador de la recurrida como fundamento de su fallo, y de esta manera combatir su inconformidad con el análisis hecho por el ad quem (…)”. Que “(…) la Sala de Casación Civil, en relación al análisis y sentencia de esta denuncia, lo hizo a espaldas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sacrificando la Justicia, violando el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho fundamental de propiedad, aplicando tecnicismos jurídicos y así lo establece[n], por lo que respetuosamente solicit[a] sea revisada por esa Sala Constitucional y restituya con la aplicación de la interpretación Constitucional el remedio jurídico necesario para que así, el proceso en este asunto judicial alcance su finalidad, como lo es la realización de la justicia, respeto de la garantía Constitucional del derecho a la [d]efensa, la [t]utela [j]udicial [e]fectiva y la protección del derecho fundamental de propiedad (…)” (corchetes de esta Sala). Que “(…) [d]e haber el Ad Quem examinado y valorado el acervo probatorio subsumido en la Constitución, la Ley y la Justicia, le fue impretermitible determinar si logre demostrar lo solicitado en la demanda, y que la demandada no logró desvirtuar tales alegatos, ni demostrar que quedó liberada de su obligación de otorgar documento de dación en pago (…)” (corchetes de esta Sala). Que “(…) la Sala estaba obligada, antes de desechar las denuncias formuladas, a calificar la naturaleza de la violación imputable al fallo denegatorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pues, ese análisis tenía que efectuarse a la luz de las decisiones previas de la Sala en el punto de discusión, y de las disposiciones de la Constitución vigente que [han] señalado al principio de este recurso, es decir, las contenidas en los artículos 2, 7, 19, 21 aparte 2, 26, 49 y 257 de la Constitución vigente, simplemente ignorados o desconocidos por el fallo impugnado (…)” (corchetes de esta Sala). Que “(…) con el constante y más firme propósito de garantizar la recta, sana y efectiva administración de justicia, y en armonía con el fin garantista perseguido por este Supremo Tribunal, la Sala procede a obviar las denuncias articuladas en el escrito de formalización correspondiente a la presente actividad recursiva, para ejercer la facultad que le confiere el ya mencionado artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver la situación de hecho configurada en el sub iudice (…)”. Que “(…) no es cierto, como lo pretende la Sala de Casación Civil en el fallo que se impugna, que no existieran en la causa sometida a su conocimiento y decisión las infracciones delatadas. Las hubo y de las más eminentes: aquellas que consisten en el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales o ‘valores superiores’ del ordenamiento jurídico (…)”. Que “(…) de lo que se trata es de destacar que el principio de la tutela judicial efectiva comprende, evidentemente, la protección cautelar inmediata cuando media la apariencia de buen derecho en beneficio del recurrente. En este caso resulta clara esa apariencia en lo que atañe a la decisión de la Sala Civil cuya revisión se solicita, ya que, según se desprende del Expediente: El derecho de verificar si efectivamente las inf[r]acciones delatadas eran fundadas, convalidando la mala actuación del ad quem a través de un pronunciamiento individualista y formalista, apartado totalmente de los preceptos constitucionales (…)” (corchete de esta Sala).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, actuando en su propio nombre, de la sentencia Nº 508 dictada el 28 de julio de 2017, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

derecho a la defensatutela judicial efectivaderecho de propiedadinterpretación constitucionalinfracción de leyCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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