Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 15-0781, 14/08/2015
Expediente15-0781
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Teresita Del Socorro Jiménez Gutiérrez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de control de la legalidad, antes de acudir al amparo constitucional. Se establece que la acción de amparo es inadmisible si el agraviado no ha ejercido previamente los recursos judiciales disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Francisco Ardiles, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Teresita Del Socorro Jiménez Gutiérrez, ya identificados, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

impugnaciónpoderdebido procesodefensatrabajoprocedimiento civil

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