Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 14-0239, 12/08/2014
Expediente14-0239
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Erasmo Signorino, defensor privado de Nordis Yahael Barrios Triana, revocando la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala constató que la Corte de Apelaciones no verificó adecuadamente la información proporcionada por el Juzgado Sexto de Control, lo que llevó a una decisión errónea sobre la inadmisibilidad del amparo. Se ordenó que la Corte de Apelaciones decidiera nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de tutela constitucional.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala precisa, en primer lugar, que el abogado Erasmo Signorino, en su condición de defensor privado del ciudadano Nordis Yahael Barrios Triana, interpuso, el 10 de marzo de 2014, recurso de apelación contra la decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la demanda de amparo, en la misma oportunidad en que conoció el contenido de ese pronunciamiento, el cual fue dictado fuera el lapso, por lo que se precisa que dicha impugnación es tempestiva, por haberse realizado dentro del lapso de tres días siguientes calendarios consecutivos y conforme con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Precisado lo anterior, la Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta por el abogado Erasmo Signorino, en su carácter de defensor privado del ciudadano Nordis Yahael Barrios Triana, contra el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, al atribuirle una omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de revisión de la medida de privación preventiva de libertad del quejoso y por no haber remitido la causa penal a un Juzgado de Juicio de esa misma demarcación judicial, una vez celebrada la audiencia preliminar, en la causa penal que se le sigue al accionante por ser presunto cómplice correspectivo en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración. En efecto, el abogado accionante alega que a su defendido se le cercenó el derecho de igualdad, por cuanto el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda no le había decretado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad cuando a otros imputados, que se encuentran en la misma situación de hecho y acusados con base en los mismos elementos de convicción, enfrentan el proceso penal bajo una medida cautelar; precisando, además, que el referido Juzgado Sexto de Control no se había pronunciado respecto de la última solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Erasmo Signorino, en su condición de defensor privado del ciudadano Nordis Yahael Barrios Triana. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 26 de febrero de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional, la cual se anula. TERCERO: ORDENA que la referida Corte de Apelaciones, constituida en forma accidental, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de tutela constitucional.

Palabras clave

amparoapelaciónderechosjusticiaproceso penalmedida cautelar

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