Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 13-0566, 07/08/2013
Expediente13-0566
PonenteGLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónCADUCA la demanda contencioso electoral ejercida el 29 de abril de 2013; INADMISIBLE la demanda contencioso electoral ejercida el 29 de abril de 2013; INOFICIOSO pronunciarse acerca de la medida cautelar y el amparo cautelar solicitado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la caducidad de la demanda contencioso electoral interpuesta por GILBERTO RÚA contra las elecciones del 7 de octubre de 2012, así como la inadmisibilidad de las demandas contra la proclamación de Nicolás Maduro Moros como Presidente y las elecciones del 14 de abril de 2013. Se argumenta que la demanda está caduca debido a que el plazo para su interposición ha transcurrido, y se señala que los argumentos presentados no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Avocada la presente causa mediante decisión N° 795 de 20 de junio de 2013, esta Sala Constitucional, constatado que efectivamente pudiera estar involucrado el orden público constitucional, con base en lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asume el conocimiento del asunto y, a tal efecto, procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda interpuesta. En tal sentido, observa lo siguiente: El demandante impugna tres actos electorales. En primer lugar, pretende la nulidad de las elecciones del 7 de octubre de 2012 alegando, principalmente, que el proceso electoral para el cargo de Presidente o Presidenta de la República se inicia con la convocatoria y culmina con la juramentación del proclamado como ganador ante la Asamblea Nacional o, en su defecto, ante el Tribunal Supremo de Justicia; y que ante la muerte del Presidente/candidato proclamado ganador sin que prestara juramento ello determinaría la nulidad de la elección. La demanda en este inciso es bastante errática; pivota entre la inconformidad con el contenido decisorio de la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2 de 9 de enero de 2013 y la mención de la acción de amparo que interpuso vía fax contra el Consejo Nacional Electoral; y de la revisión constitucional que solicitó de la aludida decisión. De tal suerte que la Sala no cuenta con suficientes argumentos jurídicos de la parte demandante para dar trámite a su pretensión, además, tomando en cuenta el acto electoral que se impugna, la demanda ejercida en contra de aquel está caduca.

Dispositiva

PRIMERO: CADUCA la demanda contencioso electoral ejercida el 29 de abril de 2013 por el abogado GILBERTO RÚA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, en contra de las elecciones celebradas el 7 de octubre de 2012. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda contencioso electoral ejercida el 29 de abril de 2013 por el abogado GILBERTO RÚA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, en contra de “b) el “acto Proclamación Presidente Ejecutivo de la República Sr Nicolás Maduro Moros en fecha 14 de Abril 2013”; y c) las “Elecciones 14 de Abril 2013”. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse acerca de la medida cautelar y el amparo cautelar solicitado. CUARTO: MULTA al abogado GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, con veinte (20) unidades tributarias por utilizar en su escrito conceptos irrespetuosos de este Alto Tribunal.

Palabras clave

nulidadeleccionesconstituciónpresidenciadecretoproclamación

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