Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 12-0660, 25/07/2012
Expediente12-0660
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por SIDOR C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró desistido un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la incomparecencia de los representantes judiciales de SIDOR C.A. a la audiencia correspondiente justificó la decisión de desistimiento, y que no se vulneraron los derechos de la empresa, dado que la norma aplicada era pertinente. Finalmente, se decidió que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Social el 16 de marzo de 2012, mediante el cual declaró, por inasistencia de los representantes judiciales de la empresa accionante a la audiencia respectiva, desistido el recurso de casación que anunció y formuló la solicitante de revisión, contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 28 de septiembre de 2009, en el que a su vez se había declarado i) desistido el recurso de apelación que interpuso la representación judicial de la parte demandada, ii) sin lugar el recurso de apelación que ejerció la representación judicial de la parte actora y iii) parcialmente con lugar la pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales que incoó el ciudadano Antonio José Herrada Ávila contra la sociedad mercantil SIDOR C.A. Ahora bien, el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.”

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la sociedad mercantil SIDOR C.A., el 04 de junio de 2012, contra la sentencia que expidió la Sala de Casación Social el 16 de marzo de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

audienciadesistimientorecursocasacióntrabajojurisdicción

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