Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 08-0446, 07/08/2009
Expediente08-0446
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Enrique Barrios Briceño contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que decretó medida de secuestro sobre un inmueble. La Sala argumentó que existía un recurso ordinario pendiente, específicamente una apelación, lo que configuraba una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que el demandante había ejercido su derecho a apelar antes de presentar la acción de amparo, lo que cerró la vía del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La demandante delató el agravio a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, toda vez que, el 7 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pronunció un auto mediante el cual acordó medida de secuestro que requirió el demandante en la causa originaria por cumplimiento de contrato de comodato y no se le exigió fianza, de conformidad con lo que preceptúa el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo apreció que, pese a que el demandante ejerció apelación contra el veredicto que supuestamente le causó injuria a sus derechos constitucionales, la medida de secuestro que solicitó la parte demandante implica la desposesión del bien, para ponerlo en manos de un tercero (depositario), lo cual, según señaló, implica la ejecución anticipada del fallo contra el que se ejerció apelación, que a su vez ordenó la entrega del inmueble a la parte actora, declaró con lugar la tutela constitucional que fue interpuesta, en consecuencia, revocó el secuestro que fue decretado por el Juzgado de Primera Instancia.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Pablo Enrique Barrios Briceño, asistido de abogado, contra el auto dictado el 7 de enero de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadmedida de secuestroderechos constitucionales