Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 08-0527, 10/07/2008
Expediente08-0527
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LARRY SALVADOR TOVAR ACUÑA, quien alegó vulneración de sus derechos a la igualdad y tutela judicial efectiva por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “En fecha 11 de octubre del año 2007, en (sic) Junta de Redención de la Penitenciaría General de Venezuela, se le envió al Juez (…) la solicitud de redención por trabajo y estudio, bajo el oficio N° 6548, por mi caso donde se incluían los certificados de trabajo, con la venia del Juez de Ejecución de San Juan de Los Morros, quien preside la Junta de Redención”. Que “Posteriormente a esa solicitud le he confirmado y ratificado mi solicitud en tres (…) oportunidades más, para que me realice la redención de pena, considerando que para la fecha de hoy 21 de abril de 2008, ya sería una redención actualizada por lo que faltaría el cálculo por el tiempo de trabajo desde el 11 de octubre del 2007 hasta la presente fecha (serían seis meses y medio más de redención)”. Que “Normalmente a todos los demás penados que lleva el Tribunal Primero de Ejecución de Ciudad Bolívar (…) no se demoraron ni diez días en ser ejecutadas, sin embargo mi solicitud lleva más de seis meses y aún no la han realizado, siendo además una de una (sic) violación clara por discriminación (…)”. Que “(…) en una sociedad con estado de derecho (…) lo importante es defender el derecho y sin importar quien sea la persona que lo solicite, sin discriminación de raza, color (sic) (…), por lo que igualmente a todos mis causas (sic) del mismo expediente, ya salieron libres desde el día 18 de enero de 2006, y le son realizadas todas las solicitudes de redención que han invocado, considero una discriminación (…)”. Que “Como deber ineludible de esta Sala Constitucional es proteger los derechos y garantías Constitucionales estricto sensu, ante una inminente violación a los derechos humanos aquí expuestos y a haber (sic) cubierto en este escrito todos y cada uno de los requisitos exigidos (…) es que muy respetuosamente solicito a este T.S.J. (sic) admita esta acción de amparo para restablecer la situación jurídica infringida (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LARRY SALVADOR TOVAR ACUÑA, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por “(…) negarse a realizarme la redención de la pena por trabajo y estudio, como le es realizado a todos los penados sin excepción alguna, que se encuentran en las diferentes cárceles de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, y declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA a dicha Corte para el conocimiento de la presente causa en primera instancia.

Palabras clave

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