Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 05-1719, 13/06/2007
Expediente05-1719
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por William Gustavo Uribe contra la sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la recusación contra la Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio. La Sala argumenta que la causa del amparo ha perdido vigencia, ya que el proceso penal es actualmente conocido por un tribunal distinto, lo que hace que la demanda de amparo resulte inadmisible en forma sobrevenida.
Extracto de la motiva
Pasa de seguidas la Sala a emitir el pronunciamiento definitivo en la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa que la demanda de amparo se interpuso contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2005, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la recusación que intentó el abogado William Gustavo Uribe, hoy accionante, contra la Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, en el proceso penal seguido al referido ciudadano, en virtud de la acusación privada presentada en su contra por las ciudadanas Ana Mercedes García y Zully Rojas Chávez, por la comisión del delito de difamación agravada. En efecto, alegó la parte actora que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le cercenó sus derechos fundamentales, toda vez que decidió la recusación que planteó contra la Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio, al segundo día hábil, el 18 de julio de 2005, hecho que evidenciaba que se dictó la sentencia recurrida sin esperar el término que establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, adujo que planteó la recusación, por cuanto, a su parecer, es “un acto totalmente ilegal e inconstitucional que un Alguacil deje un acto tan delicado como lo es una citación (...) en un buzón de correo y que por lo menos, aunque siendo ilegal también, ha debido dejarlo por debajo de la puerta, según reiterada jurisprudencia (...)”, lo que debió ser advertido por la Jueza del Tribunal Séptimo de Juicio, en el transcurso del proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Gustavo Uribe, contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2005, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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