Sentencia N° 1116 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1116, Exp. 02-1502, 12/05/2003
Expediente02-1502
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE RODOLFO A. CONTRERAS Q., C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala consideró que la acción de amparo no era admisible, dado que la parte recurrente había optado por la vía de la tercería de dominio, lo que implicaba que debía esperar el resultado de dicha vía ordinaria antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, conforme al artículo 27 de la vigente Constitución, y a los artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene por fin impedir que una situación jurídica sea lesionada en forma irreparable, por la violación de derechos o garantías constitucionales de aquél que se encuentre en dicha situación, impidiendo que el daño a ella se cause (amenaza de infracción) o que no continúe. En el caso bajo examen, el accionante pretende se le restablezca en la plena posesión de un bien. Es esta condición de reparabilidad inmediata de la situación, la base en que se funda la acción de amparo, hasta el punto que la acción es inadmisible cuando la amenaza no sea inmediata, o cuando la lesión sea irreparable, por no ser posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Los caracteres apuntados son determinantes de cómo opera el amparo contra sentencias, actos u omisiones judiciales. De cómo debe obrar el amparo contra el fallo que ordenó el secuestro.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para esta Sala declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODOLFO A. CONTRERAS Q., C.A., en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA en todos sus términos la decisión apelada.
Palabras clave
amparo constitucionaltercería de dominioderecho de propiedaddecisión judicialrecurso de apelaciónEstado Carabobomedida cautelar