Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 24-0456, 14/07/2025
Expediente24-0456
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Daniel Alexander Zapata Zuria, declara su competencia para conocer del caso. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales en la sentencia N° 000145 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho. Tras analizar los argumentos, la Sala concluye que no existen infracciones que justifiquen la revisión, por lo que se declara NO HA LUGAR a la solicitud.
Extracto de la motiva
Conforme lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en la Sentencia N°44 del 02 de marzo de 2000, (caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado entre otros, en el fallo N° 0274 del 16 de agosto de 2019, conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será examinado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Igualmente, esta Sala ha sostenido reiteradamente que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia definitiva. Por lo antes señalado, esta Sala estima pertinente advertir que al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, se encuentra obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que caracteriza a dicha potestad.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Daniel Alexander Zapata Zuria, en su carácter de representante de la sociedad mercantil ‘SUBLIMANIA’S, C.A., debidamente asistida por la abogada Sara Eunice Zuria Flores, de la sentencia N° 000145, dictada el 22 de marzo de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.
Palabras clave
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