Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 24-0593, 28/11/2024
Expediente24-0593
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 177 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación interpuesto por Edgar Moreno Bejarano. La decisión original anuló un fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara, que había desestimado una demanda por cumplimiento de contrato presentada por varias sociedades mercantiles contra Combustión Service C.A. La Sala Constitucional consideró que la Sala de Casación Civil incurrió en incongruencia positiva al no valorar adecuadamente pruebas presentadas por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Que “[la] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 5 de febrero de 2024, dictó sentencia número 0002, exp. 21-0411, donde estableció respecto a la valoración de la prueba por parte de la Sala de Casación al momento de conocer y resolver un recurso extraordinario de casación (…) estableció que ‘una vez que un medio probatorio consta en autos, el juez tiene la obligación de valorarlo y extraer del mismo elementos de convicción, sin que las consecuencias que se deriven de su interpretación tengan necesariamente que ser favorables para la parte que produjo la prueba, como consecuencia de la aplicación de la comunidad de la prueba’, situación que en este caso en concreto objeto de revisión constitucional obvió la Sala de Casación Civil, al desestimar y no valorar la comunicación emanada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (…) donde se desprende que del aumento de los casos por COVID-19 el Ministerio de Ecosocialismo decidió darle uso a los equipos de incineración que se encontraban en [las] instalaciones de la Sociedad Mercantil Combustión Service C.A., bajo las consideraciones de las ofertas presentadas para esos casos de emergencia en particular (…).
Dispositiva
Se acuerda medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia N° 177 dictada el 4 de abril de 2024, por la Sala de Casación Civil.