Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 22-0758, 11/08/2023
Expediente22-0758
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Eduardo Silva Cudjoe, en representación de la Unidad Educativa Colegio Los Próceres. La solicitud se fundamentó en la alegación de irregularidades en un fallo previo que afectaba los derechos de una niña musulmana en relación al uso del hiyab en el colegio. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió avocar el caso para revisar la situación y garantizar el respeto a los derechos constitucionales involucrados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, y a tal efecto, se observa que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. Asimismo, y en relación con el enunciado normativo previamente transcrito, se observa que el artículo 25, cardinal 16, del mismo cuerpo normativo, se incluye en el catálogo de competencias de esta Sala la que a continuación se indica: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16.- Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, informe a esta Sala el trámite que recibió la solicitud de apelación interpuesta por la parte presuntamente agraviante.

Palabras clave

avocamientoderechos de la infanciahiyabeducaciónConstitución

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