Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 16-0682, 15/12/2016
Expediente16-0682
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2016, declaró sin lugar la revisión solicitada por los apoderados de Teidy María Valera Montes de Oca y Tomás José Casares Gutiérrez, respecto a una sentencia anterior que había declarado con lugar una demanda por cobro de bolívares. Los solicitantes argumentaron la falta de citación de uno de los demandados y la violación de derechos al debido proceso, pero la Sala determinó que no se había incurrido en error de interpretación de la norma constitucional y que los derechos alegados no fueron vulnerados.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, siendo siempre facultativo de esta su procedencia o no. En el caso de autos, alegaron los apoderados judiciales de los solicitantes que sus mandantes fueron demandados en un juicio por cobro de bolívares, sin embargo, no se constata en el expediente que el tribunal haya citado a la ciudadana TEIDY MARÍA VALERA MONTES DE OCA, codemandada. Asimismo, adujeron que si bien el Tribunal de la causa ordenó la notificación de las partes, las respectivas boletas nunca se emitieron con lo cual se violentó el derecho a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, cursa en autos la sentencia dictada el 20 de octubre de 2014 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de cuya lectura no se observa en modo alguno que el referido Tribunal haya incurrido en algún error grotesco de interpretación de la norma constitucional o haya sostenido un criterio contrario al vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto fundamental; por el contrario, se observa la disconformidad de los solicitantes con los razonamientos expuestos por el sentenciador respecto de los requisitos para el cumplimiento de la obligación cambiaria objeto del juicio principal, así como de la confesión ficta de los hoy solicitantes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por los apoderados judiciales de los ciudadanos TEIDY MARÍA VALERA MONTES DE OCA y TOMÁS JOSÉ CASARES GUTIÉRREZ, de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2014 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

revisióndebido procesonotificaciónobligación cambiariajurisdicciónconstitucionalidad

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