Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 15-0774, 14/08/2015
Expediente15-0774
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Adrealy Pernía y Yeisy Orozco en representación de Justo Álvaro Varela, contra un fallo de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte había revocado una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenando su mantenimiento en el marco de un proceso penal por contrabando de extracción.
La Sala Constitucional fundamenta su decisión en que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las circunstancias del caso, concluyendo que no había motivos suficientes para modificar la medida cautelar.
Finalmente, se resalta la importancia de que las medidas de coerción personal sean dictadas con todas las garantías y que la privación de libertad no debe ser considerada como una pena anticipada, sino como una medida excepcional sujeta a revisión.
Extracto de la motiva
La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “Las medidas de coerción personal tienen como objeto principal, servir de dispositivos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los imputados, y tal como ha señalado esta Alzada en anteriores oportunidades, que aseguren el desarrollo y resultas del proceso penal que se le sigue a cualquier persona, ello en atención que el resultado de un juicio puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, y de no estar debidamente resguardado dicho proceso mediante prevenciones instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudiera resultar en ilusoria la ejecución de la sentencia bajo el amparo del periculum in mora, es decir, que la pretensión punitiva que persigue el Estado no quede apócrifa, y por ello convertir en quimérico el objetivo del ius puniendi del Estado.
A la finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben contraponerse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad, siendo que el primero de ellos, versa sobre la proporcionalidad de la medida de coerción personal impuesta, esta (sic) debe ser equitativa y correspondiente a la magnitud del daño que ocasiona el (sic) transgresión de la norma jurídica, la probable sanción a imponer, y no perdurable por un periodo (sic) superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una cautelar preventiva en una pena anticipada; cabe agregar que el segundo de los principios antes mencionados, es decir, la afirmación de libertad, radica en que la privación judicial preventiva de libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo puede ser aplicable en los casos explícitamente autorizados por el ordenamiento jurídico.
De allí que, en atención a estos dos principios, proporcionalidad y afirmación de libertad, el Código Adjetivo Penal en su artículo 250 ha establecido el instituto del examen y revisión de las medidas, disponiendo: ...omissis...
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Adrealy Pernía y Yeisy Orozco, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 205.663 y 121.781, respectivamente, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano JUSTO ÁLVARO VARELA, titular de la cédula de identidad N° 15.235.687, contra el fallo dictado el 19 de enero de 2015, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, revocó la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 19 de diciembre de 2014, que había acordado a favor del referido ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y en tal sentido, se ordenó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que le había sido dictada en la audiencia de presentación, ello en el marco del proceso penal que se le sigue al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
medidas de coerciónproporcionalidadlibertadderechosjusticia penalrevisión de medidas