Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 14-0056, 12/08/2014
Expediente14-0056
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social, relacionado con un recurso especial de juridicidad interpuesto por Adriana Coromoto Finol Quintero. La Sala Político Administrativa se declaró incompetente para conocer del recurso, argumentando que correspondía a la jurisdicción laboral, mientras que la Sala de Casación Social también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo de competencia. Finalmente, la Sala Constitucional se declaró competente para resolver el conflicto, pero determinó que había operado el decaimiento del objeto del conflicto debido a la nulidad de las normas que regulaban el recurso especial de juridicidad.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, dado que la competencia para conocer las acciones incoadas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, esta Sala concluye que habiendo sido ejercido en el caso bajo examen un recurso contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que confirmó un fallo emanado de un Juzgado Superior Contencioso Administrativo, en un recurso ejercido contra una decisión dictada por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, compete a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal emitir el pronunciamiento como cúspide de la mencionada jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Político-Administrativa y la Sala de Casación Social, con ocasión al recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Efraín José Sánchez Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA COROMOTO FINOL QUINTERO, contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción contencioso administrativarecurso especial de juridicidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasentencianulidad