Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 13-0565, 07/08/2013
Expediente13-0565
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda contencioso electoral presentada por Henrique Capriles Radonski, quien solicitó la nulidad del proceso electoral del 14 de abril de 2013. La decisión se fundamentó en la existencia de conceptos ofensivos e irrespetuosos en el escrito de demanda, así como en la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se impuso una multa al demandante por la gravedad de los pronunciamientos ofensivos contenidos en su escrito.

Extracto de la motiva

La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en supuestos semejantes. Así, mediante sentencia n° 776/2001 (caso: Rafael Montserrat), esta Máxima Juzgadora dispuso lo siguiente: 'El interés procesal varía de intensidad según lo que se persiga, y por ello no es el mismo el que se exige en quien incoa una acción popular por inconstitucionalidad, que el requerido en una acción por intereses difusos o para el cumplimiento de una obligación. Ahora bien, es un requisito de la acción, ligada a la necesidad de que exista un interés procesal en el accionante, que él pueda estar realmente afectado en su situación jurídica, razón por la cual acude a la justicia, y, además, que el demandado puede causar tal afectación.'

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Declara INADMISIBLE la demanda contencioso electoral interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, identificado supra, mediante la cual solicitó la nulidad absoluta del proceso comicial celebrado el 14 de abril del presente año. 2.- Se impone al ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKY, titular de la cédula de identidad n° 9.971.631, MULTA por la cantidad de cien (100 U.T.) unidades tributarias, equivalentes a diez mil setecientos bolívares (Bs. 10.700,00) correspondientes al límite máximo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Declara INADMISIBLE la intervención adhesiva de los terceros que acudieron a este proceso.

Palabras clave

inadmisibilidaddemanda contencioso electoralHenrique Capriles Radonskimultaconceptos ofensivos

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