Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 12-0640, 25/07/2012
Expediente12-0640
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Lovera Peñaloza en representación de la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (A.N.P.A.G.E.) contra la Ministra del Poder Popular para el Comercio. La acción se fundamenta en la omisión de la revisión y ajuste de tarifas del servicio de estacionamiento, alegando violaciones a derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determina que existen medios judiciales preexistentes que debieron ser utilizados antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el demandante no ejerció el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto jurisdiccional que considera lesivo de sus derechos. En el asunto de autos, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS (A.N.P.A.G.E.), tenía a su disposición para la satisfacción de su pretensión el recurso de abstención o carencia como medio judicial preexistente, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 23.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Lovera Peñaloza, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS (A.N.P.A.G.E.) contra la conducta omisiva del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Comercio en relación a la solicitud de revisión y ajuste de la tarifa del servicio de estacionamiento en general, la cual declara INADMISIBLE.