Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 09-0563, 13/07/2011
Expediente09-0563
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó la sentencia Nº 222 el 21 de abril de 2009, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Paula Andreina Sánchez Portillo, en representación de varios ciudadanos. La sentencia desaplica los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que su aplicación en el contexto agrario contraviene principios constitucionales como el derecho al debido proceso y la legalidad de las formas procesales.
La decisión se fundamenta en la necesidad de aplicar el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lugar del procedimiento interdictal civil, que no garantiza adecuadamente la protección de los derechos fundamentales en materia agraria. La Sala enfatiza que la jurisdicción agraria debe prevalecer en la resolución de conflictos relacionados con la actividad agraria, asegurando así la protección de la seguridad alimentaria y el interés social.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirma su competencia para revisar sentencias de control difuso de constitucionalidad y establece que la desaplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil es conforme a derecho, en virtud de la contradicción con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de su competencia, ha considerado que la desaplicación de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, en el contexto de la presente acción de amparo, es procedente. Esto se fundamenta en la necesidad de garantizar el respeto a los principios constitucionales, en especial el derecho al debido proceso y la legalidad de las formas procesales, que se ven comprometidos cuando se aplica un procedimiento que no es el adecuado para resolver controversias agrarias.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece un marco normativo específico que debe ser aplicado en los casos de acciones posesorias agrarias, lo que implica que las controversias relacionadas con la actividad agraria deben ser sustanciadas y decididas conforme al procedimiento ordinario agrario, y no a través del procedimiento interdictal civil. Esta decisión busca proteger no solo los derechos de los particulares, sino también el interés social y colectivo, garantizando así la seguridad alimentaria y el desarrollo rural integral.
La Sala reitera que el control difuso de constitucionalidad es una herramienta fundamental para asegurar la supremacía de la Constitución, permitiendo a los jueces desaplicar normas que resulten incompatibles con el texto constitucional. En este sentido, la desaplicación de los artículos mencionados se justifica plenamente, dado que su aplicación en el ámbito agrario resulta contraria a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada en la sentencia Nº 222 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón el 21 de abril de 2009, mediante la cual desaplicó los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
amparo constitucionaldesaplicaciónCódigo de Procedimiento Civilderecho agrarioseguridad alimentaria