Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 06-0338, 16/11/2010
Expediente06-0338
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 113, 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela. Se argumentó que las normas impugnadas violan principios constitucionales relacionados con la centralización de divisas y la autonomía del Banco Central. La Sala declaró sin lugar el recurso, considerando que las disposiciones no contravienen la Constitución y que la transferencia de divisas al Fondo de Desarrollo Nacional no implica una violación de las competencias del Banco Central.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el objeto del recurso de nulidad son “las normas contenidas en los artículos 113, 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.232 del 20 de julio de 2005”. No obstante, como consecuencia de la reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.419 del 7 de mayo de 2010 -que reformó la contenida en la Gaceta Oficial Nº 39.301 del 6 de noviembre de 2009-, se generó una modificación del contenido del artículo 113 y 114 originalmente impugnado, tal como se evidencia de las normas incluidas en los referidos artículos 113 y 114, al establecer lo siguiente: “Artículo 113. Las divisas que se obtengan por concepto de exportaciones de hidrocarburos, gaseosos y otras, deben ser vendidas al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio vigente para la fecha de cada operación, excepto las divisas provenientes de la actividad realizada por Petróleos de Venezuela, S.A., o el ente creado para el manejo de la industria petrolera, las cuales serán vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio vigente para la fecha de cada operación, por las cantidades necesarias a los fines de atender los gastos operativos y de funcionamiento en el país de dicha empresa; y las contribuciones fiscales a las que está obligada de conformidad con las leyes, por el monto estimado en la Ley de Presupuesto de la República. Petróleos de Venezuela, S.A., o el ente creado para el manejo de la industria petrolera, podrá mantener fondos en divisas, con opinión favorable del Banco Central de Venezuela, a los efectos de sus pagos operativos en el exterior y de inversión, y a lo que prevea la ley, lo que aparecerá reflejado en los balances de la empresa. Asimismo, informará trimestralmente o a requerimiento del Banco Central de Venezuela sobre el uso y destino de los referidos fondos. El remanente de divisas obtenidas de la fuente indicada en el presente artículo, será transferido mensualmente al Fondo que el Ejecutivo Nacional creará a los fines del financiamiento de proyectos de inversión en la economía real y en la educación y la salud; el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública; así como, la atención de situaciones especiales y estratégicas” Cfr. Gaceta Oficial Nº 38.232 del 20 de julio de 2005).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO, respecto al artículo 114 de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.232 del 20 de julio de 2005. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los abogados Juan Carlos Gutiérrez C. y Claudia Valentina Mújica A., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ GUERRA, ORLANDO OCHOA P., JESÚS ROJAS D. y OSCAR GARCÍA, ya identificados, contra el artículo 125 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.419 del 7 de mayo de 2010. 3.- Visto que en el cuerpo del presente fallo se realizó una interpretación vinculante respecto de principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario se expresará: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la función del Banco Central de Venezuela en marco del sistema monetario nacional”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadInconstitucionalidadBanco Central de VenezuelaDivisasFONDEN

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