Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1115, 07/08/2009
Expediente—
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00322 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La revisión se fundamenta en la potestad de la Sala Constitucional para revisar sentencias firmes en virtud de la violación de principios jurídicos fundamentales. Se destaca la importancia de la estabilidad y permanencia de los jueces en el Poder Judicial, así como el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Considerando que en el fallo Nº 93/2001 (caso: “Corpoturismo”) la Sala determinó la potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales las sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país, apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad y, estableció que la Sala posee la potestad de revisar, en forma extraordinaria y excepcional “…de oficio las sentencias definitivamente firmes en los mismos términos expuestos en la presente decisión, esta Sala posee la potestad discrecional de hacerlo siempre y cuando lo considere conveniente para el mantenimiento de una coherencia en la interpretación de la Constitución en todas las decisiones judiciales emanadas por los órganos de administración de justicia…”.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrir el correspondiente expediente a los fines de que esta Sala, en ejercicio de las competencias contenidas en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y del criterio vinculante de su sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), conozca de oficio la revisión de la sentencia N° 00322 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de marzo de 2009, para lo cual se ordena realizar todos los trámites de ley correspondientes a tal efecto. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar a la Sala Político Administrativa de este Tribunal, a los fines de que remita copia certificada de la sentencia Nº 00322, ya identificada, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación.

Palabras clave

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