Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 05-2375, 25/05/2006
Expediente05-2375
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Enrique Parra Paradisi, en representación de Andrés Sanclaudio Cavellas, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala revocó la decisión del 12 de mayo de 2005, que había declarado sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, y ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia se pronuncie sobre todos los alegatos expuestos por las partes. Se destacó que la cualidad del accionante para demandar no se pierde por el hecho de que el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, el juzgado supuesto agraviante determinó, una vez más, la falta de cualidad del ciudadano Andrés Sanclaudio Cavellas, para demandar la resolución del contrato de arrendamiento, que en su criterio debió interponerla “...de manera conjunta con el ciudadano Gustavo Ortega Lares, o con autorización expresa de éste, por cuanto existe claramente un litisconsorcio necesario activo, ya que hallan (sic) en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa, debido a que el contrato de arrendamiento se encuentra suscrito por dos (02) arrendadores...”, análisis éste que lo conllevó a declarar sin lugar la demanda intentada, no sin antes expresar que la falta de pronunciamiento sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la cuestión de fondo de manera alguna, en su criterio, implicaba la violación del derecho a la defensa por omisión de las formas sustanciales que debe cumplir toda sentencia. Aprecia la Sala, que la falta de cualidad del accionante no constituye el objeto de denuncia, pues dicho carácter ya había sido dilucidado y determinado por el juez constitucional que ordenó reponer la causa al estado de que el juzgador que conociera en primera instancia se pronunciara sobre todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por las partes, fallo éste confirmado por esta Sala Constitucional, en la oportunidad de conocer del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión del 7 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que determinó que el hoy accionante si posee cualidad para demandar la resolución del contrato de arrendamiento, pues, ejercerla de manera conjunta, pero obligatoria, con el co-arrendador atentaría contra la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Enrique Parra Paradisi, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS SANCLAUDIO CAVELLAS, ya identificados, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA la referida decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano Andrés Sanclaudio Cavellas, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: ANULA la decisión dictada el 12 de mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoado por el hoy accionante contra la sociedad mercantil Taller A.G. Móvil C.A. QUINTO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia al que corresponda conocer de la misma, se pronuncie sobre todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes, dando con ello cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero, que declaró con lugar la acción de amparo y, reconoció la cualidad del ciudadano Andrés Sanclaudio Cavellas para acceder a los órganos de la administración de justicia, lo cual confirmó esta Sala Constitucional en la oportunidad señalada en este fallo. SEXTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, con el objeto de que dicho organismo proceda a investigar la posible responsabilidad penal derivado del presunto desacato en el presente proceso; y, a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que proceda a determinar la existencia o no de responsabilidad disciplinaria de los jueces que participaron en la tramitación del amparo objeto de autos, concretamente, el abogado Víctor José González Jaimes, a cargo del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, y, del abogado Luis Rodolfo Herrera González, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de igual Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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