Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 03-2795, 03/06/2005
Expediente03-2795
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Xiomara Coromoto Méndez de Carbonero contra el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, solicitando acceso a un informe sobre una presunta estafa. La Sala determinó que el juzgado de juicio había erróneamente calificado la acción como habeas data y se declaró incompetente para conocer del caso, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Extracto de la motiva
Como punto previo es preciso determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar. En tal sentido, observa la Sala que el accionante denunció la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la negativa por parte del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, en suministrar copia de la información que posee con relación al Informe sobre la presunta estafa cometida en contra de la Gobernación de dicho Estado, en la adquisición de un lote de pistolas Cal 9mm y chalecos antibalas. Siendo el caso que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consideró que se trataba de un habeas data, por lo que en se declaró incompetente para conocerlo, y declinó la competencia a esta Sala Constitucional. Ahora bien, para mayor entendimiento del caso que se está analizando, la Sala, el 12 de junio de 2001, dictó fallo (Caso: María Inmaculada Pérez Dupuy), mediante el cual reiteró el criterio jurisprudencial sostenido con respecto al Habeas Data: “En una sentencia dictada por esta Sala el 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), se precisó lo siguiente con respecto al Habeas Data: ‘... El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras...”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana XIOMARA COROMOTO MÉNDEZ DE CARBONERO contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA. En consecuencia, declara COMPETENTE para resolver dicha acción al el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Palabras clave
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