Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 03-0383, 10/06/2004
Expediente03-0383
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Gustavo Enrique Bozo Álvarez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de la audiencia preliminar. La Sala argumenta que la decisión de nulidad se ajusta a derecho, ya que se vulneraron derechos constitucionales al no informar a los imputados sobre su derecho a no declarar en su contra. Se concluye que la acción de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad, pero se decide no tramitarla por las razones expuestas.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, los abogados Judith Pirela Nava y Nelson Moncayo Olivares invocaron la tutela constitucional frente a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2002 por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto vulneró, presuntamente, los derechos al debido proceso y a la defensa del ciudadano Gustavo Enrique Bozo Álvarez, al omitir pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación fiscal y declarar de oficio la nulidad de la audiencia preliminar realizada en el Tribunal Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 29 de agosto de ese año, en la cual, la juez sobreseyó la causa que se tramitaba contra dos imputados, entre ellos, el presunto agraviado. En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada, después de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que la acción cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos. Asimismo, se evidencia que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem. En consecuencia, el amparo solicitado resulta admisible; no obstante, esta Sala se abstendrá de tramitarlo, por las razones que se exponen a continuación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judith Pirela Nava y Nelson Moncayo Olivares, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BOZO ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada, el 30 de septiembre de 2002, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró de oficio la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada el 29 de agosto de ese año, ante el Tribunal Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonulidadaudiencia preliminardebido procesodefensaconstitucionalCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

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