Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 02-0628, 12/05/2003
Expediente02-0628
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de mayo de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ezequiel Amaya, en contra de una sentencia que había declarado su insolvencia en el pago de cánones de arrendamiento. La Sala consideró que el juzgado de instancia había incurrido en error al no reconocer los pagos realizados por el arrendatario, lo que configuraba una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Se anuló parcialmente la decisión del juzgado inferior y se ordenó que se volviera a decidir el juicio originario conforme a lo establecido en la presente decisión.
Extracto de la motiva
La decisión apelada, declaró con lugar el amparo, al considerar que el fallo accionado es injusto por cuanto se declaró insolvente al arrendatario y se le condenó al pago de la suma de dinero que constituyó el objeto de la causa, cuando los cánones de alquiler fueron consignados por el arrendatario dentro del plazo legal exigido por la Ley. En tal sentido observa esta Sala, que el procedimiento de resolución de contrato seguido en la causa que da origen a la presente acción de amparo, posee como fundamento presunto estado de insolvencia en que se encontraba el arrendatario por haber dejado de cancelar los cánones de arrendamiento generados desde el mes de junio del año 1999 hasta mes de julio del año 2000. Siendo el caso, que el demandado en la oportunidad legal fijada para dar contestación a la demanda alegó estar solvente por cuanto había estado depositando los pagos correspondientes a los cánones de alquiler, en la cuenta bancaria que a tal fin había abierto el juzgado de municipio competente, que conocía de las consignaciones arrendaticias que realizaba a favor del demandante, consignando a tales efectos en la etapa probatoria, los comprobantes correspondientes a los pagos efectuados en las condiciones ya indicadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados ZULEIKA HUNG FUENMAYOR y ANTONIO JOSE MARQUINA, en contra de la decisión del 4 de marzo de 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada por el a quo, en lo que concierne al análisis de fondo realizado al declarar sin lugar la demanda por resolución de contrato, como se expresó en el presente fallo. En consecuencia se declara CON LUGAR la acción de amparo incoada, debiendo el juzgado ordinario competente volver a decidir el juicio originario conforme a lo establecido en la presente decisión.