Sentencia N° 1115 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1115, Exp. 02-0389, 05/06/2002
Expediente02-0389
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez en representación de Zully Guadalupe Gómez Aular y Francisco José Marín Aguillon. La Sala establece su competencia para revisar decisiones de otras Salas del TSJ que contraríen la Constitución y aclara que la revisión debe contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. En este caso, se determina que la situación planteada no se acomoda al fin del medio procesal de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que es competente para revisar decisiones, autos o sentencias de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la Constitución o las interpretaciones que sobre sus normas o principios haya fijado. Dicha potestad de revisión se deduce positivamente del artículo 335 eiusdem, cuando afirma que las “interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. El ejercicio de esta potestad se hace en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculada por peticiones en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Por lo mismo, solicitudes de este tipo se admitirán únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULLY GUADALUPE GÓMEZ AULAR y FRANCISCO JOSÉ MARÍN AGUILLON, respecto de la sentencia n° 110 del 29.01.02 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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Normas citadas

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