Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 22-0591, 11/08/2023
Expediente22-0591
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
El ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón interpuso una acción de amparo constitucional contra el Secretario de la Sala Constitucional, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el demandante no había realizado actuaciones para impulsar el procedimiento durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa al demandante por el abandono de la acción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, observa la Sala que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa prima facie, en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, razón por la cual resulta admisible. En lo razón de lo anterior, observa esta Sala que la acción amparo interpuesta por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, está dirigida a que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 6 esta Sala revise las actuaciones del Secretario de esta Sala Constitucional, en la tramitación administrativa de las acciones de amparo contenidas en los expedientes
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta, por interpuesta por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad V-4.136.122 contra el abogado Carlos Arturo García Useche, en su condición de Secretario de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.