Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 16-0564, 15/12/2016
Expediente16-0564
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Mónica del Socorro Marín Tobón, quien impugnó una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la sentencia impugnada se encontraba firme y existían aspectos controvertidos que requerían revisión.
Extracto de la motiva
En forma previa, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional y, al respecto, observa que conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este órgano constitucional -en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental- revisar las sentencias firmes dictadas por los demás Tribunales de la República, incluso los fallos dictados por las otras Salas que conforman este máximo Tribunal, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por esta Sala Constitucional, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o norma constitucional. En este sentido, visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 1 de marzo de 2016 por la Sala número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual se encuentra definitivamente firme, conforme a las normas citadas, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara.
Dispositiva
Se ordena a la Sala número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que remita el expediente original contentivo de la acción de amparo intentada por la hoy solicitante -cuya nomenclatura de ese Tribunal es GP01-R-2016-000024-, según refiere, contra las presuntas vías de hecho realizadas en su contra por el ciudadano Ziad Salim Chehayed Akel -a quien identifica como su concubino- y de la Fiscalía del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más dos (2) días por el término de la distancia; y, en caso de que el mismo no repose en sus archivos, deberá realizar todos los trámites pertinentes para recabarlo y remitirlo.