Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 15-0762, 14/08/2015
Expediente15-0762
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, se pronuncia sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Rafael Quijada Mercado contra la omisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala determina que es competente para conocer la apelación contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo, y ordena al juzgado de origen que informe sobre el estado de la causa laboral relacionada con la ejecución de una sentencia firme dictada en 2014.

Extracto de la motiva

Mediante sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), se estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones sobre las sentencias de los Tribunales Superiores (a excepción de los competentes en materia contencioso administrativa), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y de las Cortes de Apelaciones en lo Penal cuando éstos hayan decidido una acción de amparo en primera instancia. Asimismo, se observa que, conforme al contenido del artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, advirtiéndole que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciacompetencia

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