Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 12-1346, 12/08/2014
Expediente12-1346
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rafael Henrique García Luján contra la inadmisibilidad de su acción de amparo. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando el fallo del Juzgado Superior Quinto que había declarado inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado las vías ordinarias de impugnación. La Sala argumentó que los autos atacados eran apelables y que el recurrente no había utilizado el recurso de apelación correspondiente, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada el 29 de octubre de 2012 contra los autos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los días 29 de junio y 11 de julio de 2011, mediante los cuales, en el primero de ellos, se admitieron los medios de prueba promovidos por la parte demandante y, a través del segundo de los autos, se declaró “firme el auto de reordenamiento del proceso dictado en fecha 05 de Octubre de 2005”, todo en el curso del juicio que por simulación intentó la ciudadana Gertrudis Elena Vogeler de García contra el hoy accionante y la sociedad mercantil Guardabosque 2001, C.A. Se observa que ambas decisiones constituyen actos decisorios susceptibles de ser apelados, tal como lo dispone el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Incluso, de manera más específica, el artículo 402 del referido texto adjetivo establece la posibilidad de recurrir contra el auto a través del cual se admite una prueba; disposición normativa sobre la que esta Sala se ha pronunciado de manera pacífica de la siguiente manera: El objeto del presente amparo constitucional es un auto de admisión de pruebas dictado, el 6 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (…) el accionante disponía del recurso de apelación previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil que, en vía ordinaria, pudo restablecer su situación jurídica presuntamente infringida. Dispone textualmente dicho precepto: “Artículo 402. De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo. Si la prueba negada fuera admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada”. Aun cuando el criterio de esta Sala coincide con el del tribunal a quo, en tanto que el accionante no empleó dicho recurso de apelación, juzga que tal circunstancia debió guiarlo a una declaratoria de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no de improcedencia, dado el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional (cfr. sentencia n° 81 del 6 de febrero de 2003, caso: Edgar José Fernández), por lo que dicho órgano jurisdiccional debió examinar si alguna de ellas era aplicable a la presente solicitud, antes de abrirla a trámite y emitir un pronunciamiento de fondo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 5 de diciembre de 2012 por la abogada Rita Lugo Salazar, apoderada del presunto agraviado, ciudadano RAFAEL HENRIQUE GARCÍA LUJÁN, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo por él interpuesta, contra los autos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los días 29 de junio y 11 de julio de 2011, el cual se confirma. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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