Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 13-0564, 07/08/2013
Expediente13-0564
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Adolfo Márquez López, en relación al acto de votación del 14 de abril de 2013. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustenten las alegaciones de fraude electoral y en la extemporaneidad de las impugnaciones presentadas. Se destaca que las denuncias no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso interpuesto, la cual se fundamenta en el contenido de la sentencia N° 795/13, mediante la cual esta Sala se avocó a la presente causa, así una vez admitida la solicitud de avocamiento y recabado los expedientes, ello amerita entonces de esta Sala un pronunciamiento expreso para cada proceso para el cual asume el conocimiento del fondo de las pretensiones planteadas, conforme a los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al verificar de las actas del expediente que el presente caso versa sobre la tutela de los derechos de participación y postulación, los cuales se encuentran vinculados con el orden público constitucional (cfr. sentencias números 373/2012 y 451/2012), existiendo méritos suficientes para que esta Sala estime justificado el ejercicio de la señalada potestad, pues ha sido cuestionada la transparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de lo que se deduce la altísima trascendencia para la preservación de la paz pública que reviste cualquier juzgamiento que pueda emitirse en esta causa, lo cual hará la Sala en los siguientes términos: Corresponde a esta Sala en el presente caso, pronunciarse en relación a la admisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto y verificar el cumplimiento de los extremos contenidos en los artículos 181 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ADOLFO MÁRQUEZ LÓPEZ, asistido por los abogados Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Motrales, ya identificados, contra el “acto de votación que tuvo lugar el 14 de abril de 2013”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.