Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 09-0562, 13/07/2011
Expediente09-0562
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó la sentencia Nº 224 el 21 de abril de 2009, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Paula Andreína Sánchez Portillo, en representación de varios ciudadanos. La sentencia desaplica los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que estos son incompatibles con los principios constitucionales de debido proceso y legalidad adjetiva en el contexto agrario.
La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de aplicar el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resaltando que las controversias agrarias deben ser tramitadas conforme a esta normativa especial, en lugar de los procedimientos civiles. Se enfatiza que la protección de la seguridad agroalimentaria y los derechos fundamentales de los ciudadanos son prioritarios en el ámbito agrario, lo que justifica la desaplicación de las normas civiles en este contexto.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para revisar sentencias de control difuso de constitucionalidad y destaca la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito agrario, concluyendo que el procedimiento interdictal no es adecuado para resolver conflictos posesorios agrarios.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión de la sentencia Nº 224 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, el 21 de abril de 2009, ha considerado que los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, que regulan los interdictos posesorios, son incompatibles con los principios constitucionales de debido proceso y legalidad adjetiva. En este sentido, se establece que las controversias agrarias deben ser tramitadas conforme al procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Sala argumenta que el procedimiento interdictal civil no es el más idóneo para dirimir conflictos posesorios agrarios, ya que este último está diseñado para satisfacer intereses particulares, mientras que el derecho agrario busca proteger el interés social y colectivo, garantizando la seguridad agroalimentaria. Por lo tanto, se concluye que la desaplicación de las normas civiles es necesaria para asegurar la efectividad de los derechos fundamentales en el ámbito agrario.
Finalmente, se reitera la competencia de la Sala Constitucional para ejercer el control difuso de la constitucionalidad, asegurando que las normas que colidan con la Constitución sean inaplicables en los casos concretos, garantizando así la supremacía constitucional y la protección de los derechos de los ciudadanos en el contexto agrario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada en la sentencia Nº 224 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón el 21 de abril de 2009, mediante la cual desaplicó los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesaplicaciónCódigo de Procedimiento Civilderecho agrarioseguridad agroalimentaria