Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 10-0992, 12/11/2010
Expediente10-0992
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, quienes alegaron la vulneración de sus derechos a la educación gratuita y a la igualdad. La acción se fundamentó en el cobro de matrícula a los estudiantes catalogados como 'profesionales', lo que consideraron discriminatorio y contrario a la Constitución. La Sala decidió otorgar la medida cautelar solicitada, ordenando a la universidad que se abstenga de cobrar matrícula a estos estudiantes hasta que se resuelva el fondo del asunto. La decisión se basa en la protección de derechos colectivos y difusos, reconociendo que la educación es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado. La Sala enfatizó que la gratuidad de la educación hasta el pregrado universitario es un principio constitucional que no puede ser vulnerado por decisiones administrativas de la universidad. Además, se destacó la importancia de mantener la igualdad de condiciones entre estudiantes 'regulares' y 'profesionales'. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de este tipo de acciones y la necesidad de proteger los derechos de los estudiantes, considerando que la situación planteada tiene trascendencia nacional y afecta a un número significativo de personas en su derecho a la educación.

Extracto de la motiva

La solicitud de tutela constitucional que se pretende ante la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con medida cautelar innominada tiene su origen en la vulneración de [sus] derechos e intereses, por actos proferidos por las Autoridades de la Universidad Central de Venezuela, (Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y Facultad de Ciencias Económicas y Sociales) contando con el aval del Consejo Universitario, cuya máxima representante es la ciudadana CECILIA GARCÍA AROCHA MÁRQUEZ (…) rectora de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, ello en razón de que todos los ciudadanos Estudiantes actuales y futuros, que cursen o pretendan cursar estudios en dicha Casa de Estudios y que posean un título de pregrado universitario previo, a saber, Técnico Superior Universitario, licenciados o su equivalente, se encuentran apremiados ante la materialización e inminente amenaza y vulneración de [sus] derechos a la igualdad y educación gratuita, previstos en los artículos 21, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como la exposición al escarnio público, sin menoscabo de la amenaza de obstaculizar el acceso al estudio por no proceder al pago de matrícula anual y semestral, según el caso, en virtud de haber sido catalogadas y catalogados como ‘Estudiantes Profesionales’, lo que determina la aplicación de normas de rango sublegal discriminatorias e inconstitucionales que [les] diferencia de los ‘Estudiantes Regulares’ (…)

Dispositiva

CON LUGAR la medida cautelar solicitada por los accionantes y, en consecuencia, se ordena a la Universidad Central de Venezuela, por órgano de su Consejo Universitario, así como a las autoridades de las diversas Facultades y Escuelas de esa Casa de Estudios que se abstengan de seguir cobrando la matrícula exigida a los llamados estudiantes “profesionales” o cursantes de segundas carreras, como otros pagos que supediten su permanencia en dicha Casa de Estudios, y se tomen las medidas pertinentes dirigidas a mantener a éstos en igualdad de condiciones respecto al ejercicio de los derechos y deberes que tienen los alumnos “regulares”, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Universidades y en los instrumentos reglamentarios dictados por el Consejo Universitario de esa Casa de Estudios (v.gr. derechos electorales, deportivos, culturales, asistenciales, etc.), hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.

Palabras clave

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