Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 07-1077, 10/07/2008
Expediente07-1077
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Agropecuaria Monte Erice, C.A. La revisión se solicitó en relación a la sentencia N° 1.921 dictada el 20 de noviembre de 2006 por la Sala Especial Agraria, que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido contra un auto del Juzgado Superior Primero. La Sala consideró que la decisión impugnada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se desestimó la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que la representación judicial de la parte actora solicitó la presente revisión constitucional con fundamento en que ni la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni la dictada por su Superior respectivo, se pronunciaron respecto a una medida judicial acordada y que lesiona el derecho de propiedad de mi representada, vulnerando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determina su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Moisés Cabrera Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.363, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MONTE ERICE, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2006, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado el 6 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y Expropiación Agraria, mediante el cual negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2006 por el prenombrado Juzgado Superior, que declaró sin lugar la querella interdictal de amparo por perturbación interpuesta por la sociedad mercantil Agropecuaria Monte Erice, C.A., contra los ciudadanos Juana Corina Rodríguez Pereira y Vicente Pereira Rodríguez.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivacontencioso administrativoagropecuariasentenciarecurso de casación

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