Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 06-0148, 25/05/2006
Expediente06-0148
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónAnula la sentencia y ordena nueva sentencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo una pena inferior a la establecida por la ley para el delito de distribución de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que dicha desaplicación no se ajustaba a derecho, ya que la norma penal es clara en establecer límites para la rebaja de pena en delitos graves. En consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó dictar una nueva con la aplicación estricta de la norma.

Extracto de la motiva

El artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub-lite, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la prohibición para el Juez de no imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar que resulta violatorio del artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 17 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano LISANDRO HERIBERTO FANDIÑA CAMPOS, así como los actos procesales subsiguientes. 2. ORDENA se dicte nueva sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

control difusodesaplicaciónderechos humanossustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penalprogresividadconstitucionalidadpena

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