Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 04-1093, 03/06/2005
Expediente04-1093
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por los ciudadanos María de Jesús Rodríguez Canelón, Maritza Rodríguez Canelón, Amado Olmeda y otros, contra omisiones del juzgado en el trámite de un recurso de apelación. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la omisión había cesado al ser remitido el expediente por el tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, se observa que lo pretendido por la acción de amparo era atacar la omisión por parte del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la tramitación del recurso de apelación que ejerció la parte hoy accionante contra el fallo que absolvió al ciudadano Leonardo Gargano Lombardo, y condenó al pago de los honorarios profesionales a la parte querellante (hoy accionante). Ahora bien, consta al folio 155 del presente expediente copia certificada del Oficio N° 0268-04, librado el 15 de abril de 2004, mediante el cual el tribunal presunto agraviante, remitió el expediente de la causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en el juicio seguido contra el ciudadano Leonardo Gargano Lombardo. De allí que, siendo la tramitación del recurso de apelación el fin último perseguido por la acción de amparo y visto que el expediente contentivo de la misma fue remitido para su posterior decisión por la Corte de Apelaciones a que corresponda conocer por distribución de causas, han cesado los motivos que dieron lugar a la interposición de la misma. A este respecto, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En concordancia con la norma transcrita, es evidente que en el presente caso operó de manera sobrevenida la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia y por ende la decisión objeto de la presente apelación se encuentra ajustada a derecho, por lo que debe ser confirmada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Mercedes Prado Rendón, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 21 de abril de 2004, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la representación de los ciudadanos MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ CANELÓN, MARITZA RODRÍGUEZ CANELÓN, AMADO OLMEDA Y OTROS, contra omisiones del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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