Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 03-2297, 10/06/2004
Expediente03-2297
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo interpuesta por TRIANGLE INVESTMENT C.V. contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que negó la cautelar solicitada. La Sala considera que el desistimiento es procedente y no afecta el orden público. Asimismo, se homologa el desistimiento de la apelación formulado por los terceros intervinientes, dejando sin efecto la sentencia anterior y las medidas cautelares decretadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión que dictó el 23 de mayo de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la cautelar solicitada consistente en suspender la asamblea de accionistas de CORPORACIÓN DIGITEL C.A., pautada para el 28 de mayo de 2003, por considerar que el decreto de dicha cautelar tenía la misma finalidad que el de la contenida en el literal “A” escrito libelar y que fue limitada por dicho Juzgado a la mera suspensión de la asamblea de la misma sociedad mercantil del 4 de abril de 2002. Dicho amparo se fundamentó, en la violación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución, y por vía de consecuencia en la violación de los artículos 52, 112 y 115 constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, en su carácter de apoderadas judiciales de TRIANGLE INVESTMENT C.V. contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación intentada por los abogados Nelxandro Román Sánchez y Pedro Perera Riera, en su carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y de TIM INTERNATIONAL N.V., terceros intervinientes en la acción de amparo. TERCERO: Deja sin efecto la sentencia definitiva dictada el 18 de agosto de 2003 y el decreto de las medidas cautelares innominadas decretadas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Mariolga Quintero Tirado y Nilyan Santana Longa, en su carácter de apoderadas judiciales de TRIANGLE INVESTMENT C.V., en contra de la decisión dictada el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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