Sentencia N° 1114 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1114, Exp. 01-2136, 12/05/2003
Expediente01-2136
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de mayo de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada para replantear la litis ya decidida en instancias anteriores y que la falta de notificación al Procurador General de la República no constituyó una violación al debido proceso, dado que las partes tuvieron oportunidad de defender sus derechos en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil de la anterior Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 17 de diciembre de 1996 que decidió el recurso de casación ejercido en juicio de cobro por honorarios profesionales incoado por Humberto Mendoza D’ Paola contra Banco Nacional de Descuento, expediente N° 01-2136, del cual actuó como ponente el conjuez Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció sobre dicho precepto: El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prevé que la Procuraduría General de la República sea notificada de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales de la República. Tal notificación no es más que un aviso que se da a la República para que si lo considera conveniente intervenga en el proceso donde los intereses de la República puedan verse afectados, y tal intervención -de concretarse- no puede ser otra que el hacerse parte en dicho proceso, para hacer valer los derechos de la República. Consecuencia del dispositivo de la norma es, que notificada la República, ésta decidirá si se hará parte o no en el proceso de donde emanó la notificación, y por ello ésta se acompaña, conforme al art. 38 aludido, con copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, proferida el 7 de septiembre de 2001. Asimismo, se declara INADMISIBLE, con base en el artículo 6, numerales 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos expresados ut supra, la acción de amparo intentada por las abogadas NELYS ZACARÍAS y GABRIELA MEJÍAS, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, del 25 de junio del 2001.

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