Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 21-0806, 11/08/2023
Expediente21-0806
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por la Junta de Condominio del Centro Comercial Aventura Plaza, en contra de una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar una acción de amparo presentada por Ignamary Coromoto Flores. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que los fundamentos presentados ya habían sido analizados y decididos en instancias anteriores, lo que no constituía una nueva violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, y de las actas que componen el presente recurso, se evidencia que el accionante alegó que la accionada de manera arbitraria le cortó todos los servicios básicos tales como agua, luz, aseo, le mandó a retirar las mesas de su terraza, impidió la instalación del servicio de internet por cable, mantenimiento al aire y negando el acceso al cuarto de basura; en otro orden de ideas, la accionada de autos alegó en la Audiencia Constitucional, que si bien es cierto, al tratarse de un Conjunto Residencial y Comercial, el cual se reserva la privativa de los espacios residenciales, alega también la accionada, que ciertos servicios no depende del Conjunto Residencial, sin embargo, para que el uso de espacios destinados a comercio, como lo es la terraza, su uso necesariamente va unido al pago del canon de condominio, por lo que a su decir, las acciones alegadas bien pudieran dilucidarse bajo una acción diferente y no mediante el extraordinario amparo constitucional. Ahora bien, de los medios probatorios que se hacen valer en la presente acción previamente valorados, crean convicción en esta jurisdicente en razón de que los mismos, demuestran los hechos denunciados por el accionante, acerca de los derechos que le fueron vulnerados, situación que interesan a este (sic) Superioridad actuando en sede constitucional, por lo que se puedo constatar que el derecho de posesión concretamente se ve afectado, lo que resulta indudablemente incidente en el desarrollo de la actividad comercial y aquellos derechos inherentes, protegidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo ello así, que de acuerdo a lo observado en las actas procesales, y los hechos aceptados por el accionado, queda a todas luces evidenciado que existen acciones que privan el goce y atentan contra los derechos fundamentales; por lo que la presente acción en esencia debe restituir la situación jurídica, todo con el fin de preservar con esta figura la tutela efectiva de aquellos derechos que fueron violados, es por lo que este Juzgado Superior declara que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra ajustada a derecho y así se decide…

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida, el 8 de diciembre de 2021, por la representación judicial de la Junta de Condominio del Centro Comercial y Residencial Aventura Plaza, contra la sentencia dictada, el 5 de octubre de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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