Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 16-0529, 15/12/2016
Expediente16-0529
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Carmen Augusta Quijada y José Félix Quijada, declaró con lugar la revisión de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2015 por la Sala de Casación Civil. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en vicios que afectaron el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse adecuadamente sobre pruebas fundamentales en el caso. La Sala ordenó anular la sentencia objeto de revisión y remitir el expediente a la Sala de Casación Civil para que dicte una nueva decisión conforme a las consideraciones expuestas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo objeto de revisión señaló que el formalizante alegó que el juez de alzada incurrió en el vicio de silencio de pruebas respecto de las documentales, específicamente una certificación de datos filiatorios expedida a nombre del ciudadano José Félix Quijada, y otra, una certificación emanada de la Prefectura del entonces Municipio Arismendi del Estado Sucre. El fallo cuya revisión se pretende indica en su parte motiva que '…se evidencia que el juez de alzada no se pronunció ni analizó los documentos referidos a una certificación de datos filiatorios expedida a nombre del ciudadano JOSÉ FÉLIX QUIJADA, ni la certificación emanada de la Prefectura del entonces Municipio Arismendi del Estado Sucre, lo cual pudiera conllevar a un silencio de prueba; sin embargo, del examen de las actas que constan en el expediente, se verificó que dichas pruebas corren insertas en los folios 29 y 30 de la primera pieza del expediente, en copias simples, aunado al hecho de que las mismas no fueron ratificadas en juicio, por ende resulta inoficioso declarar la procedencia de la presente denuncia, por la omisión de unas pruebas que fueron consignadas en copias simples y que además no fueron ratificadas en juicio, por lo que se declarar (sic) la improcedencia de la delación bajo análisis y así se decide…'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. QUE HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por los ciudadanos José Félix Quijada y Carmen Augusta Quijada, de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2015 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. 2. ANULA la sentencia objeto de revisión y, en consecuencia, ORDENA a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que se constituya en forma accidental y nuevamente dicte sentencia, conforme a las consideraciones expuestas en el presente fallo, sobre el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 5 de mayo de 2014.

Palabras clave

silencio de pruebasderecho a la defensatutela judicial efectivarevisión constitucionaljuez naturalCódigo de Procedimiento Civil

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