Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 15-0757, 14/08/2015
Expediente15-0757
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Parra Duarte, quien actúa en representación de sus derechos como heredero ab-intestato y testamentario. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de marzo de 2015, que declaró inadmisible la demanda de cobro de bolívares por derecho de accesión. La Sala argumenta que el accionante no presentó los documentos necesarios para verificar su condición de heredero y que la decisión del Juzgado Superior es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación, lo que configura una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso en su escrito, lo siguiente: Que “El proceso en el cual se produce la violación de [sus] Derechos y Garantías Constitucionales, Acceso a la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, se inicio (sic) por demanda intentada por [él] ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Octavo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando inadmisible en auto de fecha 16 de septiembre de 2013 la demanda, obrando por [sus] propios derechos y en representación de [sus] coherederos, [sus] herederos de VICENTE PARRA VALBUENA, y de [sus] comuneros, [sus] herederos de VINCENCIO PEREZ (sic) SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO RAMIREZ (sic) CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.809.780, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado (sic) Zulia, POR DERECHO DE ACCESIÓN, sobre una zona de terreno que forma parte del fundo LA ENTRADA, con una construcción para vivienda signada con el N° 67-74, situada en el barrio Los Robles, calle 114C entre avenidas 67 y 68, en jurisdicción de la parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado (sic) Zulia, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (405,13M2) aproximadamente, según Plano de Mensura RM-2013-12-0032, y se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: propiedad de la sucesión de VICENTE PARRA VALBUENA, VINCENCIO PEREZ (sic) SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, con inmueble marcado con el N° 67-60, ocupado éste último por Nilda Bueno; SUR: propiedad de la misma sucesión de VICENTE PARRA VALBUENA, VINCENCIO PEREZ (sic) SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, con inmueble marcado con el N° 67-84; ESTE: vía pública, calle 114C, OESTE: propiedad de la sucesión de VICENTE PARRA VALBUENA, VINCENCIO PEREZ (sic) SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, ocupado por Ramón Hidalgo, con inmueble marcado con el N° 67-69, cuyo número de Expediente de la nomenclatura de ese Tribunal fue 3805”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN PARRA DUARTE, titular de la cédula de identidad número 1.668.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.296, quien afirma actuar en representación de sus derechos como heredero ab-intestato del ciudadano José De Los Santos Parra Valbuena y heredero testamentario de Claudio Antonio Parra Valbuena, Ana Rosa Parra Valbuena y Bárbara Parra Valbuena, y en representación de sus coherederos, los herederos de Vicente Parra Valbuena, quien falleció ab-intestato el 15 de septiembre de 1967, y de sus comuneros, los herederos Vicencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 25 de marzo de 2015.
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