Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 13-0563, 07/08/2013
Expediente13-0563
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto contra el acto de votación, escrutinio, totalización y proclamación de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. Los demandantes alegaron vicios de nulidad en el proceso electoral, argumentando fraude estructural y masivo por parte del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, la Sala determinó que las alegaciones no cumplían con los requisitos de claridad y precisión exigidos por la ley para la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
En pocas palabras, lo que quiere decirse al respecto es que, visto los cometidos tan relevantes que tienen acreditados los entes u órganos en los cuales ejercen sus cargos las autoridades electas mediante el sufragio, siendo, además, que la Representación que estas autoridades tienen encomendada surge del ejercicio del derecho al sufragio de todos los venezolanos y venezolanas que forman el Cuerpo Electoral nacional, y tomando en cuenta que el desarrollo de los mencionados cometidos requiere un clima de seguridad jurídica y paz social para que se desplieguen al máximo las energías de toda índole necesarias para la buena marcha de los asuntos públicos, es por lo que se hace necesario que las demandas que sean presentadas ante la jurisdicción contencioso electoral sean debidamente planteadas, y que las mismas se resuelvan a la brevedad posible y sobre la base del máximo respeto por la voluntad expresada, sólo impugnable mediante denuncias propuestas con fundamento en actuaciones concretas que hayan producido efectos lesivos graves y claros a dicha voluntad. Así lo tiene establecido la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, lo han reseñado en sus comentarios acerca de dicha jurisprudencia quienes han tenido ocasión de estudiarla de forma sistemática, y se refleja incluso en la jurisprudencia y la doctrina comparada. Este postulado que viene siendo explicado podría llamarse del siguiente modo: principio de conservación de la voluntad expresada del Cuerpo Electoral, o, más brevemente, principio de conservación del acto electoral, aunque se tiene constancia de haber recibido diferentes denominaciones según la disciplina jurídica que lo examine. Un ejemplo de la utilización del principio de conservación del acto electoral, al cual se une la llamada presunción de validez del acto electoral, lo seria la Sentencia de la Sala Electoral núm. 86, del 14 de julio de 2005, según la cual, en el ámbito electoral “la llamada presunción de validez del acto administrativo posee especiales connotaciones”, pues, “además de tenerse por válido y eficaz el acto dictado por la Administración Electoral, en esta especial materia existe un principio fundamental, que es el referido a la conservación del acto electoral y el respeto a la voluntad de los electores”. Y una consecuencia de la aplicación de este principio de conservación del acto electoral es que, según esta misma sentencia, en esta materia, “el interesado en obtener la declaratoria de nulidad de un acto comicial no sólo tiene que invocar alguna de las causales tipificadas legalmente, sino que además debe probar la irregularidad del mismo y evidenciar que el vicio es de tal entidad que modifique los resultados comiciales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE ANULACIÓN contra el Acto de Votación, de Escrutinio, de Totalización y de Proclamación del ganador de las elecciones celebradas el 14 de abril del año en curso, celebradas con el fin de designar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2013-2019, efectuados por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, interpuesto por las ciudadanas y el ciudadano siguientes: ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, THERESLY MALAVE, VANESSA ACOSTA FRIEDMAN, IRMA JOSEFINA GÓMEZ PÁRRAGA y GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE.
Palabras clave
contencioso electoralderecho al sufragionulidad electoraljurisprudenciarepresentación políticaConsejo Nacional Electoral