Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 12-0391, 25/07/2012
Expediente12-0391
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gerardo Mancini contra la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer. La Sala argumentó que la apelación fue presentada fuera del lapso establecido, lo que conllevó a la caducidad de la acción. Además, se concluyó que no se vulneraron principios constitucionales de orden público ni se afectaron las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La Sala considera oportuna la reiteración de que el legislador estableció expresamente, en la ley que rige la materia del amparo constitucional, los requisitos de acceso a la vía de la tutela constitucional, cónsonas con la naturaleza breve y sumaria de su procedimiento y el carácter especial que la reviste. Dichas exigencias persiguen la comprobación de la actualidad y la necesidad de urgencia ante la inminencia de la violación a un derecho constitucional, de manera que el amparo como el de autos, como tal, sea un eficaz medio de protección a derechos constitucionales. En el caso de autos, el quejoso incoó su amparo el 22 de febrero de 2012 contra “…1) el TRIBUNAL 1° de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en los delitos tipificados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) la FISCALÍA 59° del Área Metropolitana de Caracas con competencia en la materia; por una parte y por la otra, por los ciudadanos ORNELLA MUSSO Y CÉSAR MUSSO”, durante el transcurso del proceso que se llevó en su contra por la comisión del delito de violencia psicológica; actuaciones y decisiones que “…datan de más de seis meses de dictadas, vale decir, la acusación fiscal, de fecha 12/6/2008, el auto de admisión de dicha acusación de fecha 11/6/2009 y la querella que dio origen a este proceso penal de fecha 9/5/2007…”. Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y de los propios dichos del accionante-apelante, abogado Gerardo Mancini, se evidencia que el 11 de junio de 2009, oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, admitió los hechos (f. 4 vto) en la causa que se seguía en su contra, por la comisión del delito de violencia psicológica.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano GERARDO MANCINI, contra la decisión dictada, el 6 de marzo de 2012, por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal; y, en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta.

Palabras clave

apelaciónamparoviolenciaderechosconstitucionalescaducidadorden público

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