Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 07-1871, 10/07/2008
Expediente07-1871
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Judith Celeste Rivas Acuña en representación de Gladys Renaud de Puerta. La revisión se solicitó en relación a una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar una querella sobre el ajuste de pensión jubilatoria. La Sala consideró que no había error grotesco en la interpretación de la ley y que la revisión no constituía una nueva instancia.

Extracto de la motiva

La parte peticionante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que “La querella de cuya sentencia se solicita la revisión de oficio ante la Sala Constitucional, versa sobre la solicitud de ajuste de pensión jubilatoria otorgada por el Ministerio de Finanzas a la ciudadana Gladys Renaud de Puerta (…)”. Que “El Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 25 de agosto de 2003, decide la querella declarando parcialmente con lugar (…) y ordenando el ajuste de la pensión de jubilación de la ciudadana Gladys Renaud de Puerta, con la inclusión de los conceptos solicitados desde la fecha de su otorgamiento; y niega el pago de la indexación o corrección monetaria solicitada. Tal decisión no fue apelada por el Ministerio de Finanzas (…) y sube en consulta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que en fecha 18 de julio de 2006, dicta sentencia (…) en la cual decide revocar la anterior decisión (…) y declara sin lugar la querella en consulta (…) negando con ello la posibilidad de efectuar el ajuste de la pensión de jubilación sobre la base del sueldo que normalmente percibía por su desempeño en el cargo de Directora General del Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas”. Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en casos similares al de autos ha declarado apegado a derecho el ajuste de la pensión de jubilación, es decir, “(…) se decide en un mismo tiempo (…) casos similares con resultados contradictorios, infringiendo en el caso de la ciudadana Gladys Renaud de Puerta, todos sus derechos constitucionales (…)”. Que “En otro caso similar, en querella interpuesta por el ciudadano Rubén Salvador Ovalles Araque contra el Ministerio de Finanzas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 5 de noviembre de 2006 (…) decide con lugar la apelación interpuesta por la apoderada del mencionado ciudadano contra la sentencia del 25 de enero de 2006 dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anula dicha sentencia, declara parcialmente con lugar la querella y ordena al Ministerio de Finanzas proceder al recálculo de monto de la jubilación con la inclusión de los aludidos conceptos económicos que percibía como parte de su salario y que no le fueron considerados”. Que “Puede observarse que en los casos decididos tanto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo como por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relativos a las solicitudes de ajuste de pensión de jubilaciones otorgadas por el Ministerio de Finanzas, siguiendo el criterio jurisprudencial, les fue ordenado el recálculo de las mismas, con la inclusión de las cantidades percibidas por los conceptos solicitados, unas por decisión judicial y otras como consecuencia del desistimiento de las apelaciones interpuestas por la Sustituta del Procurador General de la República, casos estos decididos a favor de los querellantes durante el ejercicio del año judicial 2006 (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la abogada Judith Celeste Rivas Acuña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS RENAUD DE PUERTA, antes identificadas, de la decisión del 18 de julio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, conociendo de la consulta de ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revocó la sentencia dictada el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), y en consecuencia declaró sin lugar la referida querella. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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