Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 06-0165, 12/06/2007
Expediente06-0165
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Alfredo Vásquez Sequera y Florencio La Rosa, representados por el abogado Hernan Semprum Salgado. La Sala observó que la pretensión no estaba claramente definida, lo que dificultaba su admisibilidad. Se ordenó al abogado que corrigiera la demanda para precisar la pretensión y permitir la verificación de su admisibilidad según las reglas legales aplicables.

Extracto de la motiva

En conclusión, los términos en que fue redactado el escrito que encabeza las presentes actuaciones no permite a esta Sala juzgar correctamente respecto de su admisibilidad, por cuanto, como se indicó, no está clara cuál es la pretensión deducida, ni se explicó de forma coherente de qué forma los supuestos agravios constitucionales afectan la situación jurídica particular de los solicitantes, por lo que con fundamento en el principio pro actione -conforme al cual los presupuestos procesales deben aplicarse de modo tal que no resulte obstaculizado irrazonablemente el acceso al proceso-, el cual ha sido reconocido y tutelado por esta Sala (vid., entre muchas otras, sentencias n 1064/00, caso: C.A. Cervecería Regional; 1488/01, caso: Fundiciones El Corozo, S.R.L.; 1764/01, caso: Nello José Casadiego Vivas; 2045/03, caso: RCTV, C.A.; 2095/04, caso: Alida Mercedes Peñaloza Lucena y 2150/06, caso: José Félix Rivas y otros), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, con fundamento en lo que establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que disponen los artículos 18, cardinales 5 y 6, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al abogado Hernan Semprum Salgado, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALFREDO VÁSQUEZ SEQUERA y FLORENCIO LA ROSA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA en el sentido de que precise con la mayor claridad posible su pretensión de modo que permita a esta Sala la verificación de su admisibilidad de acuerdo con las reglas legales y criterios jurisprudenciales que le sean aplicables según su naturaleza. Asimismo, deberá expresar, de manera ordenada y coherente, lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida a sus representados. Se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Dispositiva

ORDENA al abogado Hernan Semprum Salgado, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALFREDO VÁSQUEZ SEQUERA y FLORENCIO LA ROSA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA en el sentido de que precise con la mayor claridad posible su pretensión de modo que permita a esta Sala la verificación de su admisibilidad de acuerdo con las reglas legales y criterios jurisprudenciales que le sean aplicables según su naturaleza. Asimismo, deberá expresar, de manera ordenada y coherente, lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida a sus representados. Se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Palabras clave

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